dominio y no jurisdicción. La jurisdicción nace del destino de orden nacional que se da a los terrenos obtenidos por :
compra o cesión.
4" De la ley de concesión del puerto de Santa Fe, nú- —mero 4269, se desprende que el puerto de Santa Fé no es un puerto nacional, en el sentido de su completa dependen- .
cia del gobierno federal; de modo que la jurisdicción que para éste ha podido reservarse y se reserva en aquella ley art. 10), no es la jurisdicción exclusiva, para legislar sobre todo el territorio de la zona del puerto, sino la correspondiente a la nación en cualquier puerto habilitado, relativa a los servicios del comercio y la navegación (art. 67, inciso 9" y 12 de la Constitución) y la que determinan las leyes de jurisdicción y competencia de los tribunales federales.
5" El impuesto municipal de la ciudad de Santa Fé que grava con cincuenta centavos cada mil kilos a la introducción de leña de cualquier procedencia y de tasas, en general, no son repugnantes a la Constitución Nacional confrontándolos con los arts, 10, 11 y 67, inciso 27 de la misma.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 29 de 1929.
Y Vistos: Esta causa de la que resulta:
Que en el mes de Septiembre de 1921 don Natalio Bossi se presentó a la Municipalidad de Santa Fé denunciando que los señores Marconetti Boglione y Cia.. propietarios-de un molino F situado en la zona del puerto de:Santa Fé, habían introducido leña para su consumo sin abonar el impuesto municipal, de cincuenta centavos por tonelada que prescribe el art. 23 de la orde
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:313
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