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Fallos: 154:316 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tivo, examinados bajo el punto de vista de la Constitución Nacional, el derecho provincial y la jurisprudencia pertinente. Si de este estudio se arribara a la conclusión de que el puerto de Santa Fé es nacional y con zona portuaria enclavada en terrenos sobre los cuales ejercita actualmente su dominio la nación, la aplicación del art. 67, inciso 27, invocado por el apelante, serán de estricta justicia, en virtud de su propio texto, del cual se desprende sin duda que, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, dentro de nuestras instituciones no es indispensable la intervención de las legislaturas provinciales para que el Congreso ejerza el derecho de legislación exclusiva sobre los lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de. las provincias, para el estableci— miento de fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional, pues cuando la Constitución ha querido que las legislaturas den su consentimiento para la cesión de territorios, lo ha dicho expresamente, como se consigna en los articulos. 3 y 13 (Constitución E, U., art, 1, sección 8). Artículo 67, inciso 27, Constitución Nacional.

Y bueno es inculcar, en esta ocasión sobre. principios ya establecidos por esta Suprema Corte, en el sentido expuesto, para afirmar su jurisprudencia, ya que en el caso ha sido debatida la materia. :

La disposición del art. 67, inciso 27, aludido, es lógica, con el sistema de la carta fundamental que ha proveido al gobierno de la Nación de las facultades indispensables para hacer efectiva su autoridad, en todo el territorio de la República donde debe ejercerla, en virtud de la Constitución. De ahí la implantación de la justicia federal, las atribuciones generales del Congreso, art.

07, inc. 16 y otros, las prerrogativas del Presidente de la República como comandante en jefe de las fuerzas de mar y tierra para distribuir las tropas en cualquier punto del país, etc., etc.

Si el Congreso o el P" E, hubiese de esperar el consentimiento de las-legislaturas provinciales para el ejercicio de tales facultades y las que de ellas se derivan, hubiérase creado una intervención ex

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-316

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