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Fallos: 154:213 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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don Claudio Arredondo, tramitada ante el juzgado federal de Santiago del Estero, fué resuelta por el señor juez de la causa fs. 60), rechazando por improcedentes las excepciones de /itis pendencia y espera opuestas por los demandados, disponiendo, en consecuencia, llevar la ejecución adelante, con costas, Apelada esta resolución la Exma. Cámara Federal de Córdoba, por las consideraciones que fundamentan la sentencia de És. 09, revocó la de primera instancia, declarando que el juicio de referencia no correspondía a la jurisdicción federal, motivando esta sentencia el recurso traido a conocimiento y decisión de V. E. sobre el particular, La jurisdicción cuestionada se resuelve aplicando el principio del art. 18 de la ley NY 4507, puesto que en el título que sirve de base a la ejecución no consta expresamente la renuncia al fuero federal que se pretende. No existiendo tal declaración, el Banco actor ha podido acudir a la jurisdicción que le correspondia, en primer término, como institución federal, a ejercitar su derecho, a estar a la doctrina que surge del fallo de V. E.

publicado en el tomo 116 pág. 301 .

Opino, pues, que V. E. debe revocar la resolución recurrida de fs. 69, declarando que este asunto es de la competencia de la justicia federal, y disponer la devolución del expediente al tribunal de su procedencia para que, reasumiendo la jurisdicción de que se ha desprendido, sea nuevamente juzgado, de acuerdo con la primera parte del art, 16 de la ley N° 48. EN .

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 12 de 1929.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, en el jui

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-213

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