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Fallos: 154:214 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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cio que por ejecución hipotecaria sigue el Banco de la Nación Argentina ante el juez federal de Santiago del Estero, contra doña Maria Herrera de Arredondo y don Claudio Arredondo, Y considerando en cuanto ala admisibilidad del recurso:

Que desconocido por la sentencia en apelación el privilegio del fuero federal fundado por el actor en expresas disposiciones de la Constitución y de una ley especial del Congreso, la procedencia del recurso es evidente, sin que pueda ser óbice la circunstancia de tratarse en el caso de un juicio ejecutivo, toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia establecida en reiteradas causas análogas, las resoluciones dictadas en juicios de esta naturaleza, relativas a la competencia del juez, se juzgan definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, por resolver sobre puntos que no pueden ser después útilmente discutidos en el juicio ordinario que permiten las leyes de procedimientos, y porque es también de jurisprudencia y de doctrina que la resolución final sobre competencia de los tribunales federales corresponde a esta Corte Suprema (Fallos, tomo 66 pág. 47 : tomo 59 pág. 389 ; tomo 95 pág. 269 ; tomo 103 pág. 373 tomo 121, págs. 140 y 198: tomo 130 pág. 135 entre-otros).

L Y considerando en cuanto al fondo de la cuestión: « .

Que si hien por la sentencia recurrida no se desconoce que el Banco de la Nación ha sido creado por ley del Congreso en virtud de autorización expresa de la Constitución, para fines de administración pública y de prosperidad general, estando en con secuencia sujeto exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades nacionales y fuera del alcance de la jurisdicción de las provincias (Fallos, tomo 18 pág. 340 ), dicha decisión es en lo substancial denegatoria de aquel fuero, por considerar que el Banco lo ha renunciado tácitamente en las estipulaciones del caso de autos,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-214

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