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Fallos: 154:191 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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pediente administrativo acompañado por el Señor Procurador Fiscal, al instaurar la demanda.

Que el hecho que ha dado margen a esta acción se produjo el día 23 de Junio de 1923, según lo expresa el Señor Procurador Fiscal y así resulta de las actuaciones citadas.

Que el art. 4037 del C. Civil establece la prescripción de un año para la reparación civil por daños causados por animales o por delitos o cuasi delitos, sin que ésta pueda interrumiprse sinó por demanda judicial, auríque sea ante juez incompetente y no obstando a ella, ni las interpelaciones extrajudiciales como lo tiene resuelto la Suprema Corte Nacional en numerosos casos.

Que atenta la solución que se dá al presente asunto, no hay para qué entrara a considerar las demás cuestiones planteadas con respecto al fondo de la cuestión.

Por estas consideraciones, resuelvo: declarar operada la prescripción de la acción instaurada por el Señor Procurador Fiscal contra la "Compañía Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich, sobre cobro de pesos. Sin costas. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese.

Saúl M. Escobar.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACION ,
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1928.

Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs, 62 que, haciendo lugar a la defensa opuesta por la demandada, declara operada la prescripción de la acción instaurada por el Fisco Nacional contra la Compañía Argentina de Navegción Nicolás Milnovich Ltda., sin costas, atenta la naturaleza de la defensa alegada. Devuélvanse. — Marcelino Escalada — B. A.

Negar Anchorena, — J. P. Luna, — Rodolfo S. Ferrer.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-191

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