te ala seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos y la competencia judicial para resolver las controversias suscitadas, Tan categórico reconocimiento está ratificado en la parte final que dice: "Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada, etc., se confirma." Que en síntesis las precedentes consideraciones imponen la conclusión de que el Juez Federal carece de competencia para conocer y decidir en una cuestión de orden tan especificamente local como todas las relacionadas con el ejercicio de los poderes de policía, tanto en las Provincias en virtud de la autonomía que les es propia cuanto en la Capital Federal a mérito de la organización especial que la Constitución y las leyes orgánicas le han señalado. Pero la incampetencia del Juez Federal no excluye la jurisdicción de la Corte Suprema, pues ésta como intérprete final de las decisiones de los tribunales de Estado y de los de la Capital Federal, se encuentra facultada por los arts. 100, 101 y 31 de la Constitución para conocer por medio del recurso extraordinario de las sentencias definitivas de cualquier tribunal o juzgado de la República que resuelva una cuestión federal en contra «le derechos invocados ante ellos al amparo de la Constitución de las leyes nacionales propiamente dichas o de los tratados con las Naciones extranjeras. Es de toda evidencia que no se trata en el caso del referido recurso extraordinario.
En su mérito y de conformidad con las razones concordantes del fallo -recurrido y oido el Señor Procurador General, se confirma la resolución apelada. Notifíquese y devuélvanse los autos. .
J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto Rerr1tO. — R, Gripo LAvarLE.
— ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:17
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