Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:15 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

El mismo concepto, certificado por ahundante y precisa jurisprudencia, expresan Watson "On the Constitución", volúmen 1". pág. 500 y siguientes y Tiedeman, "State and Federal Control", volúmen 19, pág. 1 y siguiente y lo repite Black, "On Constitucional Law", 4 edición, año 1927, pág. 370 y siguientes.

Que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia argentinas concuerdan con la interpretación norteamericana: la policia y las funciones que desempeña son de carácter local, conforme al principio de que el Gohierno Nacional creado por la Constitución, es un Gobierno de poderes limitados por la delegación que menciona el art. 104 y nunca se entendió que correspondiese a la Nación intervenir en la vida propia de las provincias para la debida regulación del orden, salud, bienestar, ete. salvo los casos extraordinarios de los arts. 5° y 6° y la jurisdicción superior de esta Corte en los casos del art. 14 de la ley 48. Véase Mberdi, "Elementos de Derecho Público Provincial Argentino", capítulo VI: Estrada, "Curso de Derecho Constitucional", tomo 3". pág. 30 y siguientes: González, "Manual de la Constitución", 3 parte, capítulo 3, N" 670( páginas ONO y OSI 7 Bas. "Derecho Público Provincial", páginas 69 a 73 y "El Derecho Federal Argentino", tomo 2 pág. 320 , N" 6 y pág. 337: Gallo, "El deereto sobre las guías y las autonomías provinciales", páginas 9 y 11; Bieba, "Derecho Administrativo", tomo 1 pág. 114 y si guientes, Conforme a esa doctrina, las provincias argentinas, por leyes 0 decretos han reglamentado las funciones policiales y, entre ellas, la de acordar o denegar permisos para ejercitar el derecho de reunión, sin que, de las decisiones tomadas por las autoridades locales sobre ese particular se haya pretendido recurrir directamente a los Jueces Federales; y por fin, esta Corte ha resuelto, como la :-enerdan dos fallos de primera y segunda instancia, que es de carácter local la facultad referente alos poderes de policia, Fallos, tomo 7. pág. 150; tomo 29, pág, 456:

tomo 30 pág. 400 ; tomo 110 pág. 391 ; tomo 113 pág. 263 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos