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Fallos: 154:14 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Estatuto Fundamental, de los Tratados con las Naciones Extranjeras o de las leyes del Congreso, conforme al mandato categórico del art. 31 de aquél. Doctrina del fallo de la Corte registrado en el tomo 10 pág. 134 y siguientes.

Que, en principio, la facultad ejercitada por el Gobierno al negar permiso al Partido Socialista Independiente para celebrar una reunión al aire libre con los fines, en el día y hora que en Estos autos se expresan, sería la emanente del Poder de Policia comprendido en los arts. 14, 67, inciso 28 y 86, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Nacional, especialmente referido a la Policia de Seguridad (ver Bielsa "Derecho Administrativo, tomo 2, pá-—, gina 83 y siguientes), Así planteada y definida la cuestión sometida a la justicia En estos autos, es indudable la improcedencia del fuero federal , originario para estudiarla y resolverla. Como norma general, dentro del régimen federativo de nuestro sistema institucional, semejante al de Estados Unidos de América, el Poder de Policia corresponde a las Provincias o Estados y la Nación los ejerce dentro del territorio de las mismas, solo cuando expresamente le han sido conferidos o son una forzosa consecuencia de otras facultades constitucionales, "En el sistema constitucional americano, dice Cooley, el poder para establecer la ordinaria regulación de policia ha sido dejado a los Estados particulares y no les puede ser sustraido en todo o en parte para su ejercicio por el Congreso. Ni tampoco puede el Gobierno Nacional, por medio de enalquiera de sus departamentobeo, funcionarios asumir una supervisión o contralor de la regulación policial de los Estados, Todo lo que la autoridad federal puede hacer es observar que los Estados, encubriéndose con ese poder, no invadan la esfera de la soberania nacional, impidiendo u obstruyendo el ejercicio de toda autoridad conferida por la Constitución a la Nación, o priven a cualquier ciudadano de los derechos garantidos por la Constitución Federal." "Constituional Limitations" 8 edición, año 1927, volúmen 2, pág. 1232. í

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-14

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