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Fallos: 154:22 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ñor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, provincia de Mendoza, sin perjuicio del fuero. En consecuencia, remitanselo los autos y hágase saber esta resolución al Juez de Paz Letrado de Dolores, provincia de Córdoba, en la forma de estilo. Repóngase el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerro
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
Don Oscar Zacfferer Silva contra la Provincia de Mendoza, sobre interdicto de despojo.

Sumario : De acuerdo con el art. 2873 del Código Civil, el condominio presupone la existencia entre los comuneros de un derecho real de propiedad por una parte indivisa. (En el caso sólo existía un derecho posesorio).

Cuso: Lo explica el siguiente :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Febrero 25 de 1929.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que según se infiere de los antecedentes de los autos los títulos del Dr. Zaefferer Silva dan a éste una extensión de seis mil trescientas una hectárea, aunque la extensión ocupada por El alcance a cuarenta y siete mil cuatrocientas cuarenta y tres hectáreas.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-22

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