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Fallos: 154:20 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1929.

Suprema Corte:

El único punto sobre el que hay acuerdo entre el Juez de Paz Letrado de Dolores (Córdoba) y el de Segunda Circunscripción de San Rafael (Mendoza) en la presente cuestión sobre competencia traida a conocimiento de esta Corte Suprema, es en que el demandado Justo Pastor Alvarez tiene su domicilio en Mendoza, Vila Atuel, jurisdicción del magistrado últimamente citado.

La acción entablada ante el Juez de Dolores por Liziardi y Covacivich contra el expresado Alvarez es personal, por cobro de pesos, y no resulta acreditado, fuera de las afirmaciones del actor, el orígen y demás circunstancias del crédito cuyo pago se reclama.

En tal virtud y por aplicación de principios generales de derecho, la demanda debe seguirse ante el Juez del domicilio del deudor.

Es por ello que soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de San Rafael.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 25 de 1929.

Autos y Vistos: Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre el Juez de Paz Letrado de Dolores, provincia de Córdoba y el Juez en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, 2° circunscripción judicial de la Provincia de Men

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-20

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