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Fallos: 154:113 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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comprender además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la trasmisión por telégrafo, teléfono u otro medio, de ideas, órdenes y convenios. 122. U. S., 347.

El poder para regular el comercio así comprendido es la facultad para prescribir las reglas a las cuales aquél se encuentra sometido y su ejercicio corersponde al Congreso dela Nación de una manera tan completa como podría serlo en una país de régimen unitario, Que con ese punto de partida y en relación a la facultad impositiva de los estados acerca de las empresas o corporaciones dedicadas al tráfico interestadual, el reconocimiento o la negación de tal facultad se ha fundado en una distinción consistente en saber si el derecho fiscal en cada caso comporta o no en sus fines o en su aplicación una regulación del comercio. Y así en el juicio seguido por la Postal "Ti elegraph C" versus Wirt Adam (155 U. S. 688) se expresó lo siguiente: "Es doctrina establecida que donde por vía de derechos fiscales sobre el transporte de los objetos del comercio interestadual, o sobre las entradas derivadas de él, o sobre la ocupación o negocios para llevarlo a término, una tasa es levantada por un estado sobre el comercio interestadual, esa tasa conduce a una regulación de tal comercio y no puede ser admitido. Pero la propiedad en un estado perteneciente a una corporación sea extranjera o doméstica, dedicada al comercio exterior ó interestadual, puede ser objeto de impuestos o de un derecho establecido sobre la propiedad de la corporación dentro del estado y puede tomar la forma de una tasa por el privilegio de ejercer sus franquicias dentro del estado a condición de que el monto sea fijado en el hecho sobre el valor de su propiedad situada dentro del estado (la exacción, sin embargo, no debe exceder la cantidad que puede ser directamente imponible sobre ella, y si además el pago no es condición previa al derecho de realizar las operaciones y su percepción queda librada"a los medios ordinarios para el cobro del impuesto,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-113

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