Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:108 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA su funcionamiento y tarifas respectivas, pero sin que ello obste a que una sociedad comercial particular como la actora, que explota dicho servicio público como pudo dedicarse a la de otro cualquiera particular, quede sujeta, por razón de sus propio carácter comercial, a las cargas o imposiciones que se establezcan, no especialmente sobre el funcionamiento de telégrafos o teléfonos, sino sobre las actividades comerciales de las sociedades anónimas en general, por la autoridad local del territorio en que éstas se desarrollan.

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar que el impuesto impugnado no afecta las garantías constitucionales y legales que se invocan.

Tal es mi dictámen.

Horacio R. Larreta.


A FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, Marzo 8 de 1979.

Vistos:

Resultando:

Que a fs, 32 se presenta don Adolfo Orma (hijo) por The United River Plate Company Lmited, Unión Telefónica, entablando demanda contra la Provincia de Buenos Aires por devolución de quinientos cincuenta pesos moneda nacional, importe de un impuesto indebidamente cobrado, más sus intereses y las costas del juicio. Acompaña, poder suficiente, el contrato de concesión del Gobierno Nacional y la escritura de protesta contra el pago de la referencia.

Fundando la demanda la actora dice, en síntesis: que ha sido obligada a pagar el impuesto creado por la ley de sellos correspondiente al año 1917, art. 48, por derecho anual de inspección de toda sociedad anónima, en la parte que se refiere a :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos