Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:110 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

dictorio con las leyes 750 1/2, 4408 y con los incisos 12 y 13) del art. 67 de la Constitución Nacional, Que habiéndose acreditado el fuero yla jurisdicción originaria de esta. Corte y corrido el traslado de ley de la demanda, ésta fué contestada a fs. 48 por el representante legal de la Provincia de Buenos Aires, Para su mejor comprensión se transeriben los puntos pertienentes del escrito respectivo.

"El art. 48 de la ley de 1917, única aplicable al caso su% judice, habla de "inspección de toda sociedad anónima y de sociedades (con agencias en el territorio de la provincia) establecidas en él." "La Unión Telefónica es una sociedad anónima con domicilio fuera del territorio provincial y con agencias en la provincia, Como tal sociedad anónima hásele aplicado la ley pertienentemente." La Unión Telefónica por razón de la función que ejerce, es regida por la ley federal, pero en cuanto sociedad anónima debe soportar la carga impositiva que la ley provincial determina, La actora confunde la unidad con la dualidad de su persona; su naturaleza propia con su función especifica, de tal manera que su entidad, reducida y circunscripta a esa función, excluye su carácter económico privado." "¿En qué articu.» del contrato (el de concesión) figura la exención de impuestos provinciales? ¿Cree la Unión Telefónica, que en virtud de una concesión en que la Provincia no ha sido ni podido ser parte, desaparece toda relación, todo vínculo jurídico administrativo con el estado a cuyo amparo trafica? El impuesto discutido no recae sobre la función de la Unión Telefónica, agrega, el representante de la provincia, sino sobre el resultado de la misma, inspecciona los libros de la Unión Telefónica como inspeeciona las de cualquier sociedad anónima, pero aún cuando dicha inspección fuera de carácter técnico para garantir la seguridad pública, la facultad provincial para ello estaría amparada por el articulo 101 de la Constitución. (Debe entenderse 110). Termina el escrito de la demandada solicitando el rechazo de la acción, con costas,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos