La corporación participa así de las cargas del Gobierno hajo cuya protección conduce sus operaciones, mientras el comercio interestadual no es en sí mismo restringido o limitado. Véase > Indson On Intestate Commerce, pág. 49.
Que la doctrina de este fallo es de estricta aplicación al caso de autos.
Que, por otra parte, y para consolidar principios básicos de nuestro sistema de gobierno, conviene recordar que es indi:cutible la facultad de los estados en ejercicio del poder no delegado a la Nación para crear gravámenes dentro de sus propias jurisdicciones locales, escogiendo los objetos, personas, propicdades, posesiones, franquicias, privilegios o derechos sobre que han de recaer aquéllos, sin otra limitación que la de su poder legislativo, ni otra condición que la de conformar las contribuciones a los principios básicos de la ley fundamental de la Nación, único punto sujeto a la revisión de esta Corte, ya que la apreciación de la justicia o conveniencia de su adopción está fuera de su función legal. (Doctrina. Fallos: tomo 95 pág. 327 y otros). a Que la impugnación del impuesto sub lite, carece de justa base bajo el punto de vista de que él puede ser violatorio de las atribuciones del Congreso para reglar el comercio o los correos, , pues como se ha dicho, la provincia al establecerlo no se ha inmiscuido en el régimen legal de la compañía telefónica, y no se advierte y tampoco se ha dicho que aquel gravamen tenga carácter desproporcionado o confiscatorio, capaz de impedir o trabar el intercambio de comunicaciones, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, no se hace lugar a la .demanda, sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
Notifíquese y previa reposición del papel, archivese.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErTO REPETTO. — R. Guipo Lavar.LE, — ANTONIO SAGARNA. :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:114
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