cia General de Irrigación de la Provincia de Mendoza. Recurso de hecho.
Sumario: 1° Nó procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza que resuelve por interpretación de preceptos de leyes administrativas de carácter local que no fueron impugnadas de inconstitucionales, que un decreto del Poder Ejecutivo argúido de inconstitucionalidad por considerarlo atentatorio de las garantias de inviolabilidad de la propiedad y de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, "estaba consentido y había pasado en autoridad de la cosa juzgada, cuando la actora se presentó recurriéndolo ante la Suprema Corte de la Provincia." 2" No da tampoco lugar al recurso extraordinario una sentencia que resuelve por consideraciones de hecho y de prueba, la cuestión de que las leyes locales aplicadas son inconstitucionales si su-espiritu fuera el de dar efecto retroactivo, con perjuicio de terceros, a las concesiones autorizadas por ellas. :
Caso: Lo explican las piezas siguientes: .
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:5 
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