En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por los señores Traverso y Eugenio, en autos con doña Na--—talia Pardo de O'Comnor, sobre desalojamiento, en razón de no haberse llenado en el caso con los requisitos exigidos por el art.
15 de la ley No 48.
Con fecha diez y seis la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró mal concedido por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, el recurso de apelación interpuesto por Antonio P. Ghio, en la causa seguida en su contra por infracción a los arts. 2406, 2034, 2409 y 7657 del Digesto Municipal, en razón de no haberse cumplido por el apelante al deducir el recurso extraordinario con los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley N" 48, En la misma fecha no se hizo lugar al recurso deducido por don Bartolomé Saraví y don Gregorio Rivas, contra resolución de la Contaduría General de la Nación, en razón de que el recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia a que se reficre el art. 6? de la ley 4055, sólo se acuerda contra resoluciones judiciales y en los casos menE cionados en dicho artículo; y la resolución dictada por la Contaduría General de la Nación y contra la que se interpone dicho " recurso, 10 reviste el carácter de sentencia judicial definitiva desde que no ha tenido lugar el juicio contencioso en que se niegue o desconozca la aplicación de disposiciones de la ley del Congreso que sean materia del juicio.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el Banco Hipotecario Nacional en autos con doña María de los y
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:71
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