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Fallos: 152:73 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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procedente la queja deducida por don Guillermo D. Firpo en autos con el Ferrocarril Central Argentino, sobre devolución de fletes, en razón de haberse interpuesto el recurso fuera del término acordado por el art. 231 de la ley nacional N° 50, sobre :

procedimientos federales, En veintitrés del mismo el Tribunal de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General declaró improce- —° dente, igualmente, la queja deducida por la Municipalidad de la Capital en autos con los señores Angel Desimone y Tomás Dina- :

tale, por cobro ejecutivo de pesos, en razón de que la resolución pronunciada por. el Juez de Paz de la Sección 8 de la Capital, no era la definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, dado que después del juicio de apremio puede el vencido hacer valer sus derechos en el juicio ordinario, demandado la repetición de lo indebidamente pagado.

Con fecha veinticinco no se hizo lugar a la queja deducida por don Benito Ferraro en autos con el Jockey Club, por resul- e tar de la propia exposición del recurrente que la resolución dic- E tada por la Cámara Civil 1 de Apelaciones de la Capital, se ha- :

hía limitado a declarar que los tribunales no pueden rever una resolución pronunciada por el Jockey Club, por la exclusión del i Stud Book, de los cahallos de pertenencia del recurrente, es decir, cuestiones regidas por el derecho común que no pueden ser revi- . | sados por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario de % puro derecho federal, atento lo que dispone el art. 15 de la ley = número 48. :

— .

Con fecha 25 de Julio de 1928, fué confirmada por la Cor- a te Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de a | y Si 1

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-73

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