Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:51 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5i Es. 42, se declara que la Provincia de Mendoza debe abonar al actor, dentro del plazo de treinta días, la suma de once mil novevientos veintidos pesos moneda nacional con más los intereses. desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio. Notifíquese y archívese, previa reposición del papel.

A. BErmEjJO, — J. FIGUEROA Ar:

CORTA. — Romerro Rererro, — R. Grivo Lavarze, :

Don Enrique Adlrecrenzt contra el Ferrocarril Central Córdoba, por supuesta defrandación a la renta de aduana.

Sumario: No existe delito de defrandación a la renta aduanera en una transferencia de materiales introducidos por una empresa liberada de derechos de Aduana a otra que tamhién lo está, sin que modifique esta conclusión la circunstancia de que tal transferencia se haya realizado sin conocimiento de aquella repartición, atento a que por una parte el Ministerio de Hacienda conocia las operaciones y habia prestado su asentimiento al respecto, y por otra, que la Corte Suprema ha decidido que en casos como el de autos la omisión de la formalidad apuntada no es suficiente para justificar la aplicación de la pena reservada para aquellos actos que dan por resultado un pago de impuesto menor que el adeudado, dado que tales operaciones no pueden por sí solas disminuir la renta fiscal, aún cuando no fueran descuhiertas, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos