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Fallos: 152:377 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Y El articulo 50 de la expresada ley no se refiere 4 las relaciones de las empresas con el equipaje de los pasajeros, sino a los de aquéllas con los cargadores y las averias y pérdidas de las mercaderías transportadas, o al retardo en la entrega de éstas, materia muy distinta a la que forma el sub lite, + Se halla dentro de las facultades legales y reglamentarias de la Dirección General de Ferrocarriles el reprimir con multa de mil pesos moneda nacional el retardo de una empresa ferroviaria en dar satisfacción a un pasajero que »e queja por haber sufrido daño en su equipaje y la resistencia de la misma a evacuar el pedido de informe respeetivo. Artículos 39 y 74 de la ley 2873 y 23 del decreto reglamentario, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Ruenos Aires, Diciembre 31 de 1927.

Vistos y Considerando:

Que la multa de mil pesos cuya repetición demanda la empresa del Ferrocarril Central Córdoha, le fué impuesta por la Dirección General de Ferrocarriles a raíz de la queja formulada por don Manuel, Diaz de no entregársele ni ahonarle parte de su equipaje, queja fundada en el art. 39 de la ley 2873, según el cual las empresas deberán entregar a cada pasajero, inmediatamente de llegar a su destino, todos los bultos que formasen"su equipaje: y en el art. 178, inc. €) del reglamento general, que dispone que el equipaje no entregado dentro del cuarto día se considerará perdido y será ahonado inmediatamente ;_ reclamo

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-377

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