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Fallos: 152:378 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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que la Dirección citada encontró fundado y que la empresa no satisfizo: y además, porque se negó insistentemente a suministrar ningún informe o dato sobre el hecho" que motivó-la .reclamación, según consta a fs. 36 y 43 a 47, Que la ley nr" 2873, ha creado la inspección gubernativa de los ferrocarriles en explotación, que se ejerce por la Dirección General de Ferrocarriles, con el propósito manifiesto de asegurar el más rápido y eficaz cumplimiento de las obligaciones de las empresas, el que seria ilusorio si los pasajeros y cargadores tuvieran que recurrir a los jueces para hacer valer sus derechos por sumas casi siempre exiguas, Que para llenar los fines de su institución la ley le confiere, entre otras facultades, la de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos respectivos, resolver los reclamos que se formulen contra las Empresas por contravención a los mismos y para imponer las multas que ellos autorizan y hacerlas efectivas por la vía de apremio. (Art. 71, ine. 1, 10 y 15), pudiendo requerir de las empresas cuantos datos e informes le sean precisos para llenar su cometido (art. 73).

Que la ley establece al mismo tiempo que las empresas son responsables de los actos y omisiones contrarios a ella y sus reglamentos, y que sus infracciones serán castigadas con multas de quinientos a diez mil pesos (arts, 91 y 92). Además el P. E.

establecerá, dice el art. 94, multas de cien a mil pesos para castigar a las infracciones de los reglamentos que dicte o apruebe, especialmente las que importen fala o desatención hacia los pasajeros y cargadores por parte de las empresas y stis en pleados." La aplicación de tales multas ha sido reglamentada por el decreto de Marzo 23 de 1917, el cual prevé multas de cien a mil pesos entre otras, por no llevar el equipaje en el mismo tren de su dueño o no entregarlo inmediatamente y por no suministrar ala Dirección todos los datos e informes que pida.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-378

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