que su proporción de Flete.debe esr liquidado de acuerdo al peso arrojado en las hásculas del empalme en el momento de entregar las cargas a la empresa que continúa el transporte y que no es legal ni equitativo, que habiendo transportado y entregado las cargas en un punto dado, verificado por la empresa recibidora, su proporción de flete se reduzca por las faltas de mercaderías ocurridas durante el transporte por las líneas de la empresa demandada.
Que la disposición de la primera parte del art. 04 de la ley 2873, se refiere, indudablemente, a las relaciones cutre las empresas y los cargadores y ha sido dictada en beneficio de éstos, que de otra manera se verían obligados a contratar con diversas empresas de transporte para un mismo acarreo, situación que ha querido evitarse para favorecer la celeridad y ¿aci Iitar el tráfico, fomentando así el comercio general dentro del país. La segunda parte del mismo art. 64, que salva cl derecho de las empresas para ejercitar sus acciones entre si, por consecuencias de las hases de la combinación robustece la interpreta- , ción que se ha dado a la primera y pone de relieve la facultad FA de cada una de las empresas para acudir a la vía judicial, en los casos en que creycran que sus derechos no han sido justamente apreciados por las resoluciones administrativas, pues el concepto que encierra, la palabra acción, en su acepción jurídica o forense, se refiere al derecho de una persona para peticionar en juicio.
Que aclarado el espiritu del art. 04, discutido en antos, bajo el punto de vista exclusivo, que esta causa puede haber sido traida a juicio de esta Corte, toda vez que dicha disposición legal no legisla, especificamente, sobre la manera de liquidar los fletes, y siendo aquella aclaración concorde con la solución respectiva dada por la Cámara Federal al caso de autos, corresponde la confirmación del fallo traído en recurso.
Por estos fundamentos y los pertinentes aducidos en la sentencia de fs. 122, se confirma ésta en la parte que ha podido
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:361
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