cargador o consignatario, todas las empresas que hacen un transporte combinado constituyen jurídicamente una sola empresa, sin perjuicio de que cada una pueda ejercitar las acciones que le correspondieran contra la otra a consecuencia de los hechos imputables a cada una.
Cuso: lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ruenos Aires, Noviembre 30 de 1925. 
Y Vistos: los promovidos por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, sobre cobro de pesos, Y Considerando :
1" Que la actora sostiene en su demanda que se fundamenta en la circunstancia de tratarse de transportes verificados por los ferrocarriles de amhas partes y corresponderle en consecuencia su proporción de flete liquidado de acuerdo con el peso arrojado en las básculas del empalme, en el momento de entregar las cargas a la empresa que continúa el transporte, que es en este caso la demandada.
Agrega que no es legal ni equitativo, que habiendo transportado y entregado las cargas con un peso dado, verificado por la empresa recibidora, se reduzca su proporción de flete por las faltas de mercaderías ocurridas durante el transporte de las lineas por la demandada.
Invoca la actora los arts. 25, 45, 48 y 64 de la ley 2873 y diversos del Código de Comercio y reglamento general de ferrocarriles y aludiendo a las planillas que acompaña, solicita se cuna
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-355¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
