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Fallos: 152:357 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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glos: in omnibus quidem, maxime temen in jure. equitas specrando sit. (Paulus) y 1bi equitas cvidens poscil, subveniendin els (Marcellus).

4 Que en lo relativo a la existencia de cosa juzgada opuesta por la empresa del Central Córdoba, cabe observar que 10 media fallo o sentencia judicial, ni laudo o decisión arbitral o de amigables componedores, claramente dictados con sujeción a la ley -ni compromiso expreso concretamente establecido acerca de los transportes que señala la actora a fs. 20 y vuelta punto nueve. Ver fs. 64 a 70.

De lo expuesto se infiere que no hay entonces objeto práctico en referirse a la legislación y doctrina, que sabido es, no coinciden en lo relativo a los elementos de la cosa juzgada, pues los tratadistas y las legislaciones se pierden en un laberinto de preceptos y distingos, cuando se ocupan de la identidad de objeto.

partes, cosas, calidades, fundamentos mediatos e inmediatos, catisas próximas o remotas, eficientes, sobrevinientes y formales, personas figurantes y representadas, motivos subjetivos y objetivos, extensiones positivas y naturales, etc., ete.

La excepción perentoria de cosa juzgada, opuesta a fs. 35 no puede prosperar y así se declara.

5° Que atento lo que resulta del acuerdo de partes, corriente a fs. 60, el suscripto deja resuelta la cuestión de derecho y en mérito a tal acuerdo, las partes procederán a determinar en la forma que corresponda las diferencias de fletes que existieren.

Artículo 15, ley 50.

Por las consideraciones que preceden, fallo: condenando a la empresa del Ferrocarril Central Córdoba a liquidar los fletes reclamados en autos por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con el peso arrojado en las básculas del empalme, en el momento de trasbordar la carga de la línea de la actora a la de la demandada. Rechazo la excepción de cosa juzgada, y siendo la oportunidad aténganse las par

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-357

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