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Fallos: 152:358 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tes a lo convenido a fs. 60. Costas por su orden, en virtud de la naturaleza y novedad de la causa. Fijo intereses estilo Banco de la Nación sobre la suma que en definitiva resulte liquidada, debiendo computárselos desde la notificación de la demanda, Notifíquese y repóngase el sellado.

Saúl M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Abril 29 de 1927, Vistos estos autos seguidos por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, sobre cobro de pesos, y Considerando :

Que la excepción de cosa juzgada aducida por la demandada en la contestatio y reproducida en la expresión de agravios, Es improcedente, como acertadamente lo establece la sentencia apelada.

Que la actora, que ha realizado servicio combinado de transporte con la demandada, reclama el precio de los fletes de acuerdo con el peso de las mercaderias entregadas en el empalme, pues no puede aceptar, dice, el correspondiente al peso menor que la empresa demandada haya entregado en el destino al consignatario de la carga.

La demandada apóyase en el art, 64 de la ley 2873, para sostener que las empresas combinadas, que deben ser consideradas como una sola empresa, deben soportar, proporcionalmente al recorrido, la diferencia de flete proveniente de la disminución del peso entregado en destino.

Que es de advertir al respecto que tanto la disposición del —.-—

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-358

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