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Fallos: 152:314 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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rreno algunas de las cuales el demandado las hizo desalojar, según los antecedentes que corren de fs. 97 a 118 vta. y 186 a 204, no resulta comprobado que lo ocuparan o poseyeran en nombre de él o sus cedentes ni siquiera de los otros herederos de don Tenacio Ponce, como no resulta que el señor Salguero adquiricra los derechos que pudieran tener esas personas, Rosa Pereyra, que dice ocupó el terreno por más de veinte años, y Petrona Heredia, consideraban el inmueble como de la Municipalidad, como consta a fs. 132 vta.; y si hien el testigo Bonifacio García a fs. 72 dice que ha conocido ranchos de unos isleños que vivían en el terreno con permiso de los Ponce, y Manuel Durán a fs.

78 vta., expresa que es cierto que ese terreno fué siempre poseido por la sucesión o herederos de Ignacio Ponce, el primero no dice ni el nombre de los isleños a que se refiere, ni el tiempo que vivieron en el terreno, ni cómo sabe lo del permiso, y el segundo no determina ningún acto o hecho que revele ocupación o posesión por los herederos de don Ignacio Ponce, menos por los herederos de doña Zoila Ponce que. cedieron derechos y acciones al demandado. En cuanto a la posesión personal del señor Salguero, cuando más puede remontarse a la época en que adquirió las acciones y derechos.

Que, en consecuencia, el actor presenta título y acredita posesión anterior a la del demandado, en tanto que éste carece de título y no ha acreditado haberse cumplido a su favor la prescripción que invoca, por lo que la domanda resulta procedente. « Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fs. 435 a fs. 443 vta., y se declara que el demandado debe de volver al Gobierno de la Nación el inmueble de la referencia dentro del término de diez días con los frutos percibidos y los que por su negligencia hubiese dejado de percibir desde la notificación de la demanda ; con costas en ambas instancias.

Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen donde se repondrá el sellado.—Luis 1. Goncález (con ampliación de fundamentos). — José del Barco. — José M. Fierro (en disidencia).

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-314

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