6° Una ley retroactiva creando impuesto o ampliando alterando los ya existentes, no pugna con el principio de Ta inviolabilidad de la propiedad siempre que se mantenga dentro de las condiciones que constitucionalmente lo definen, esto es, cuando es razonable, no es opresivo en st manera de actuar, ni es confiscatorio.
7 Al establecer el art. 39, inciso 9 de la tay de la Provincia de Buenos Aires, de 30 de Enero de 1924, sobre trnsmisión gratuita de bienes, para determinar el monto del impuesto, qué "si se tratara de actos pasados fuera de la provincia se aplicará la ley que rija en el momento en que se exterioricen en ella", no viola la garantia de igualdad e: msagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional.
8" El principio de la unidad del juicio sucesorio establecido por el Código Civil se refiere a la trasmisión de los hienes sucesorios, a las acciones personales relativas a los mismos, a la administración, partición y liquidación del pa trimonio, cualquiera sea la situación de los bienes que lo integran, hallándose fuera de la jurisdicción del juez de la sucesión y, por consiguiente, de -la regla del art. 7° de la Constitución, todo acto o todo efecto que, excediendo ayuellos propósitos, signifique limitar o feglamentar la facultad tributaria de las provincias sobre las cosas situadas en st territorio, .
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 16 de 1927, Suprema Corte:
Don Manuel Manrique y otros demandan ante V. E. a da Provincia de fuenos Aires por devolución de sumas de dinero
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:270
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