En cuanto al fondo de esta cuestión no encuentro justificada la inconstitucionalidad que se alega.
El impuesto sucesorio de referencia grava por igual a todos los contribuyentes que se hallan en análogas condiciones.
No aparece creado con el fin de establecer privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.
El principio de igualdad impositiva a que se refiere la Constitución de la Nación aparece respetado dentro de la doctrina reiterada de V. E.
Es de hacer notar, además, que la desigualdad impugnada se refiere, no al monto del impuesto, sinó a la fecha que debe tenerse en cuenta para la liquidación del mismo, lo que hace más inaceptable, la tacha formulada.
Por lo expuesto soy de opinión que corresponde no hacer lugar a la presente demanda.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1928.
Y Vistos: Las presentes actuaciones seguida por Manuel Manrique y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de impuesto a las herencias, de las cuales resulta:
Que a fs. 4 comparece don José María Moreno (hijo) en representación de doña Fanny de la Hoz de Manrique, de su esposo don Manuel Manrique y de sus hijos menores entablando demanda contra la Provincia de Buenos Aires, y pidiendo se condene a Esta a devolver la suma de veinte mil doscientos veintiocho, pesos con ochenta y cinco centavos moneda nacional, los intereses "desde el día del pago y las costas del juicio,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:272
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