todo lo que se relaciona con la instalación de las lineas, reglamentación de servicios y fijación de tarifas de la Unión Telefónica, sin que ello afecte al régimen de la Capital o de las Provincias. (No es repugnante esa intervención al articulo 3° de la Constitución, pues se trata de una empresa nacional ; artículo 2", inciso 2° de la ley 750 15 y 1 de la 4.408), Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1928, Vistos y Considerando : 
Que la demanda ha planteado la cuestión de nulidad de los artículos 2, 6, 9, 12, 13 y concordantes de la ley 750 14 del artículo 1° y concordantes de la ley 4408; de los artículos 6, inciso f. 54 y 58 de la ley 11.110 y del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación de 5 de Octubre de 1922 que autorizó a la Compañia Unión Telefónica a aumentar la tarifa que cobraba a sus abonados de la Capital y red suburbana, como violatorios de los artículos 4, 16, 28, 44 y 67, incisos 1 y 2" de la Constitución Nacional, Que al expresar agravios el actor, alegó también la nulidad de las disposiciones legales y decretos citados, como repugnantes al artículo 5° de la Constitución, por la intervención que dan al Poder Ejecutivo en la fijación y aumento de tarifas por los servicios que las empresas prestan dentro de la jurisdicción municipal.
Que sí bien aparece que se invocaron en oportunidad por el demandante garantias constitucionales que se dicen vulneradas, procede observar, que dichas invocaciones no tienen en el ca
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:236 
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