Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:234 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

Dou Manuel Alberto Durañona contra la Provincia de Buenos «lires, sobre inconstitucionalidad de impuesto a la herencia, excepción de falta de personería.

Sumario: Un poder para representar en una testamentaria hasta Su total terminación, no es bastante para promover un juicio sobre inconstitucionalidad de ley y devolución de impuesto abonado por aplicación de esa ley, aún cuando el pago haya sido efectuado por el apoderado en desempeño del mandato.

Caso: Lo explica el siguieme:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1928, Vistos y Considerando :

Que el poder especial cuyo testimonio corre a fojas 7 ha sido conferido por doña Clara Barón Peña de Orúe, por sí y su hijo menor, don José María Durañona, a favor del doctor Angel Montes de Oca, para que lo siga representando hasta su total terminación en las testamentarias de los señores Manuel Durañona, Elisa Brie de Durañona y José B. Durañona y en todos sus incidentes, Que en el presente juicio se demanda la inconstitucionalidad de una ley de la provincia de Buenos Aires y la devolución de impuesto abonado por aplicación de la referida ley.

Que aún cuando el pago haya sido efectuado por el apoderado en el desempeño del mandato, no puede considerarse que la presente acción constituye un incidente de los juicios suceso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos