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Fallos: 152:233 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que está probado en autos que el demandado vendia los cigarros «Regina» y cAvanti» a mayor precio que el señalado por la faja del impuesto nacional, Que el comerciante aduce en su defensa haberse visto obligado a ello por el doble motivo de que en la provincia de Buenos Aires existe un gravamen sobre el consumidor que recarga el precio de venta, y por la falta de moneda fraccionaria para cobrar el precio justo que correspondería al artículo; que esta tltima defensa no es atendible, pues no se ha demostrado que no exista en circulación las monedas de cobre de uno y dos cemtavos que las leyes monetarias autorizan. Que en cuanto al impuesto provincial, debe considerarse justificado que el comerciante se reembolse del constmidor cel valor del impuesto que las leyes locales de la Provincia de Buenos Aires, bacen recaer sobre el consumo, pero cuyo pago el fisco exige, por razones de control, antes de ser entregados los cigarros a la venta.

Por ello se revoca la sentencia de fs. 21 vta. y se condena a don Gumersindo Picallo al pago de la diferencia de Impuesto Interno y multa establecidos en la resolución del Ministerio de Hacienda de fs. 15, rebajado que sea el importe del impuesto provincial. Notifíquese y devuélvanse. — U. Benci, — R. Guido Lavalle. — Antonio L. Marcenaro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1928, Autos y Vistos:

Por los fundamentos y consideraciones legales que sustenta la sentencia recurrida ajustándose a las constancias de autos, se la confirma. Notifíquese y devuélvanse.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — RonErto REPETTO.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-233

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