FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, Abril 25 de 1928, Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de 1 Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase de la ciudad de Dolores, Departamento del Sud, Provincia de buenos Aires, para conocer en el juicio sucesorio de la señora Angela Rufina González de Colle.
Y Considerando:
Que a mérito de que la prueba de autos versa sobre antecedemes demostrativos del último domicilio de la causante de la sucesión, atribuido a esta ciudad por el Juez de la Capital, y al Partido de Necochea por el Juez de Dolores, Provincia de Buenos Aires, la contienda proviene en el caso de que ambos jueces se consideran competentes para entender en los autos mencionades. fundándose en el hecho de haber tenido la causante su vil timo domicilio dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que del examen comparativo de las actuaciones de prueba producidas, resulta que la rendida para acreditar el último domicilio en la provincia, se limita a la declaración de dos testigos que no demuestran debidamente la razón de sus aseveraciones, y «que afirman, sin precisar fecha ni otros antecedentes, que la de cnjis y es esposo estuvieran domiciliados en Necochea, lo que, por otra parte, y como se observa en el dictamen de fs. 207, no armoniza con lo que establecen las partidas de matrimonio de los conyuges altididos y de nacimiento de sus hijos, referidas una y otras al Partido de Tres Arroyos, hasta el año 1913, Que, entretanto, aparece demostrado que en esta ciudad, calle Verbal 2745, falleció la señora de Colle, el 3 de Junio de 1918: que varios meses antes, el marido otorgó la escritura de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:80
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