podrá ser otra que la de aquella sentencia. El término de diez años a los efectos del art. 3956 del Código Civil comenzará a correr desde ese momento. , Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abri! 27 de 1928, Vistos y Resultando:
Que don Máximo G. Paz, como apoderado de los herederos de doña Aniceta Ana Correa de Núñez, se presentó ante esta Corte entablando demanda por expropiación contra la Provincia de Buenos Aires, pidiendo que ésta sea condenada en oportunidad al pago de la indemnización por el importe de la tierra de propiedad de sus mandantes, ocupada para las obras de de desagúe y canalización del arroyo «Santo Domingo», partido de Avellaneda, en una extensión aproximada de mil doscientos metros de largo por cuarenta de ancho, con los perjuicios causados por dichas obras e intereses devengados desde el 1" de Octubre de 1912 y costas.
Funda su demanda: a) que en 1912 el Poder Ejecutivo de la Provincia por decretos del 30 de Abril y 27 de Mayo de 1912 dispuso la canalización del arroyo Santo Domingo, desde st confluencia con el Sarandi, siendo la obra contratada con la empresa Goedhart Hnos., e interceptando el canal los lotes designados en el plano levantado por el ingeniero Pico por orden judicial, con los números 79, 90, 103, 114 y parte del 120 de la Sección D. Véase fs. 10; b) que dicha empresa inició y comtinuó la obra hasta convertir el pequeño arroyo Santo Domingo en un canal navegable, dejando incomunicados dos extensas zo"nas de tierra de propiedad de la sucesión Correa de Núñez con
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-83¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
