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Fallos: 151:75 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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y otras consideraciones relativas a la naturaleza del asunto, niega en general los hechos aseverados por el actor y particularmente la propiedad de los documentos por parte del endosante, la relación directa de éstos y los decretos invocados, así como que éstos fuesen dictados de acuerdo con la ley, el carácter de tenedor de huena fe que se atribuye la actora e impugna la facultad del Poder Ejecutivo para emitir los documentos sub lite, por watarse de operaciones de crédito, sosteniendo asimismo que la expropiación, no ha podido llevarse constitucionalmente a término sin la ley previa que así lo resolviera, por cuanto el art. 7? de la ley de concesión, al referirse al gohierno, no ha podido Jimitarse al Poder Ejecutivo de la provincia, Que abierta la causa a prueba, agregada la producida y los alegatos respectivos se llamó autos para definitiva a fs, Y Considerando:

Que las cuestiones sustanciales que deben resolverse en esta causa y que por su naturaleza e imporancia prima sobre las demás planteadas, aún dando por auténticos los documentos que fundan la demanda, así como también su endoso, son las dos siguientes :

¿Ha podido con derecho el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, por sí solo, expropiar los hienes y concesión de autos, y suscribir, como consecuencia, aquellos documentos? ¿Pueden oponerse al actual demandante, los reparos que surgen de la cuestión anterior, en atención a lo dispuesto por el art. 212 del Cádigo de Comercio? Que ambos puntos han sido considerados y resueltos por esta Corte en los fallos insertos en los tomos 148, pág. 81 y 150, pág. 232, en los cuales el tribunal dejó consagrado los principios, que en resumen, se trascriben y que son aplicables por completo al caso de autos: «La ley de concesión para explotar :

un hotel, teatro y casino, dictada por la legislatura de Tucu

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-75

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