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Fallos: 151:78 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Doña ¿Ingela Rufina González de Colle, su sucesión. Contienda de competencia trabada entre el juez de primera instancia en lo civil de la Capital y el de primera instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Sumario: Acreditado que la causante falleció en esta Capital y que varios meses antes el esposo de la misma, al otorgar un poder, declaró estar domiciliado en la misma casa en que ocurrió dicho fallecimiento, en el que recibió notificaciones, corresponde declarar la jurisdicción del juez de esta Capital para conocer del juicio sucesorio de la de cujus, no obstante las declaraciones de dos testigos que se hallan en desacuerdo con las constancias de todos los instrumentos públicos que obran en los autos, sobre el domicilio de los cónyuges.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Marzo 29 de 1928.

Suprema Corte:

Entre el Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual clase del Departamento Sud de la Provincia de Buenos Aires, se ha trabado cuestión de competencia para entender en el juicio sucesorio de doña "Angela Rufina González de Colle.

En el expediente tramitado en esta Capital consta a fs. 1, que la causante falleció en esta ciudad el 3 de Junio de 1918 y que en dos de Febrero de 1918 el esposo de la causante otorgó el poder testimoniado de fs, 10, en cuyo acto declaró estar domiciliado en esta Capital Federal,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-78

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