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Fallos: 151:84 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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el grave perjuicio consiguiente, habiéndose agravado esta situación con la construcción del canal «Domínico» que al cortar directamente desde la calle Mitre hasta el Río de la Plata en línea recta, ha dejado esa zona aislada, es decir, cercada por los canales Sarandi, Santo Domingo, Domínico y Río de la Plata; €) que dada la ocupación de la tierra por el gobierno de la Provincia y su destino a una obra pública, aquél debe abonar su valor y los perjuicios causados al propietario, con los intereses correspondientes, ya que con arreglo a lo preceptuado por la Constitución Nacional y por los arts. 2511 y 2512 del Código Civil, nadie puede ser privado de su propiedad, sinó mediante una justa indemnización.

Que justificada la competencia originaria de la Corte, s:

convocó a audiencia a las partes para nombrar peritos de acuerdo con el art. 6" de la ley N° 189, mandando notificar al gobernador de la Provincia para que compareciera a estar a derecho, Que no habiendo comparecido la Provincia a la audiencia señalada, se fijó nuevo día para efectuarla, pero habiendo manifestado el representante de aquella que, relacionándose en la demanda antecedentes que pueden interesar a la defensa, a fin de estudiarlos, pedía la postergación de la audiencia, a lo que accedió la parte actora, proveyéndose de conformidad.

Que el día fijado para la audiencia se presentó el mandatario del Gohierno Provincial con el escrito de fs. 18, diciendo:

que al enterarse de la demanda, se ha dado cuenta de que no se trate en realidad de un juicio de expropiación y que haciéndose en ella referencia a decretos y contratos que desconocía, encontrábase inhabilitado para hacer manifestación alguna al respecto; que los antecedentes administrativos le habían sido entregados el día antes con un informe de la Dirección Hidráulica de la Provincia y que de aquellos resulta que por el contrato celebrado con la compañía Goedhart, no se hicieron obras en el curso a del arroyo Maciel o Santo Domingo; que siendo así, desconociende la Provincia la ocupación que se pretende, y existiendo, además, razones de otro orden que oponer a las pretensiones de la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-84

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