de precio, de la enajenación de los hienes de mi instituyente y de la concesión del gobierno provincial, según escritura de compraventa otorgada por el Savoy Hotel y anexos de Tucumán a favor de don Faustino Da Rosa, por ante el escribano de la ciudad de Tucumán don Ernesto Méndez Saravia. Provienen dichas letras, o toman origen en los decretos del Superior Gobierno de fechas 21 de Junio de 1920, 18 y 22 de Agosto de 1919 y Junio 20 de 1919, dictados por el Señor Gobernador de la Provincia de Tucumán y el Señor Ministro de Justicia, Hacienda e Instrucción Pública, relacionados con la expropiación al señor Faustino Da Rosa de los bienes de la sociedad anónima Savoy Hotel y anexos y modificaciones de los plazos y otras condiciones de las letras entregadas en pago de esa expropiación. Esta demanda, agrega, no proviene de empréstito alguno celebrado por la provincia sin autorización legislativa: los documentos del caso fueron recibidos por el señor Da Rosa «como consecuencia de la expropiación de los bienes de mi representada y de los decretos del Poder Ejecutivo que he mencionado y de la ley de concesión a la sociedad anónima que represento, que por su art. 7° autoriza al gobierno o al Poder Ejecutivo de la provincia para hacer la expropiación en las condiciones que allí se establecen».
Esta demanda, continúa la actora, se reduce en definitiva ala ejecución de los pagarés o letras acompañadas recibidas por un tercero, de buena fe, perfectamente exigibles de acuerdo con las disposiciones de los arts. 505 y 1197 y correlativos del Código Civil y capítulo T del título XI del libro 2? del Código de Comercio que equipara los pagarés a las letras de cambio y determina que todas las disposiciones establecidas para la letra de cambio son aplicables a los pagares».
Pide la condena de la provincia al pago de la suma demandada con más los intereses y costas.
Que acreditada la competencia originaria de esta Corte y corrido traslado a la provincia de la demanda, ésta la contesta fs. 35 y después de algunas articulaciones previas, respecto a la personería del apoderado de Da Rosa para endosar las letras,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:74
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