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Fallos: 151:85 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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parte actora, es evidente que la discusión no cabría dentro del trámite fijado por la ley 189, debiendo, por lo tanto, aquella ejercitar sus derechos en la forma que mejor le convenga.

Que evacuado el traslado de esta exposición corrido al actor manifestó este su conformidad con que la demanda se tramite con arreglo a las disposiciones procesales que rigen el juicio ordinario, fojas 21, a los que se accedió por providencia de fs. 21 vta, dándosele, en consecuencia, traslado de aquella a la parte contraria por el término de ley.

Que evacuado el traslado, pidió ésta el rechazo de la demandea por las siguientes razones: a) que según los informes de la Dirección de Hidráulica y las constancias del expediente administrativo del año 1912, letra G. N° 30, puede afirmar que es inexacto que en ese año el Poder Ejecutivo de la Provincia dispusiera la canalización del arroyo Santo Domingo y que la obra fuera contratada con la empresa Geodhart Hnos. y terminada el 1° de Octubre como dice la demanda, pues del contrato y de creto referentes a esas obras que se encuentran en el expediente mencionado, aparece que esa obra fué eliminada de las que propuso realizar la empresa Geodhart, agregando que si hien se pensó en un principio hacerla, después fué desechada; b) que, por otra parte, fué cosa convenida con dicha empresa que fueran por su cuenta los gastos requeridos para obtener de los propietarios linderos el terreno necesario para realizar las obras de dragado que se establece en dicho contrato; e) que, además, y con relación a las obras que debían realizarse en esa zona en propiedad de la sucesión Juan M. Núñez, hay antecedentes que permiten asegurar que en ellas — que no son las que se mencionan como hase de la demanda — aquélla cedía el terreno necesario para el dragado del arroyo Sarandi, con tal que se le entregara las dos terceras partes del material del dragado: d) que en el supuesto de que pudiera probarse que por otro contrato, orden o resolución del Gobierno, que se desconoce, se hicieron las excavaciones a que se refiere la demanda, no sería posible admitir sus pretensiones sin establecerse cuáles eran los an

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-85

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