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Fallos: 151:72 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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da. En su mérito, devuélvanse los obrados correspondientes a los respectivos jueces, agregúndose al de Rosario testimonio de la presente y del dictamen de referencia. Repóngase el papel.

A. Bermejo. — J. FiGUEros AtCORTA. — Rortrto RerPettO, — R. Grivo Lavar.ne, Sociedad anónima Savoy Hotel y anexos de Tucumán, contra la Provincia de Tucumán, sobre cobro de pesos.

Sumario: 1° La ley de concesión para explotar un hotel, teatro y casino, dictada por la legislatura de Tucumán, con fecha 14 de Agosto de 1908, no sólo no hace ninguna referencia a la emisión de letras ni al empleo de los recursos de la provincia, sinó que tampoco autorizaba al Poder Ejecutivo para llevar a cabo la expropiación, pues tal facultad fué reservada al gobierno de la provincia, es decir, al conjunto formado por los tres grandes poderes o departamentos que ejercen la autoridad en el orden local; por lo que, no encontrándose investido el Poder Ejecutivo de facultades propias para disponer de lo: dineros o recursos del Estado, ya sea efectuando pagos o contrayendo obligaciones que deben traducirse en futuras disposiciones de sus fondos (art. 103, inciso 14 de la Constitución de Tucumán), y no habiéndose invocado ninguna otra ley general o especial que facultase al Departamento Ejecutivo del gobierno para suscribir letras u otros documentos de crédito a cargo del Estado pro- :

vincial, o para ejecutar actos que pudieran ser comprensivos de tal autorización, forzoso es concluir que los funcionarios que firman los pagarés cuyo cobro se persigue, no han tenido la representación indispensable para obligar a la pro

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-72

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