vincia, y, en consecuencia, ésta ha podido desconocer la validez de los mismos por falta de representación de las personas que aparecen suscribiéndolos a nombre de ella; falta de representación que puede ser alegada contra cualquiera que pretenda hacer valer el documento, sea que hubiere concurrido a la celebraciónedel acto jurídico que dió nacimiento a la letra o pagaré a la orden, o que fuese un tercero endosatario del documento.
2" Siendo las provincias personas jurídicas con arreglo al art. 23 del Código Civil, les son aplicables las disposiciones del art. 36 del mismo y se hallan, por esta circunstancia, habilitadas para negar eficacia y validez a los actos de sus representantes cuando éstos se hubieran extralimitado al ejercer sus poderes.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE (1) Buenos Aires, Abril 25 de 1928.
Vistos:
Estos autos seguidos por la sociedad anónima Savoy Hotel y.anexos de Tucumán contra esta Provincia, sobre cobro de pesos, de los que resulta:
Que a fs. 19 se presentó la actora representada por el procurador Parodi, acompañando el respectivo instrumento y ocho pagarés o letras emitidas por el Poder Ejecutivo de Tucumán, a favor de don Faustino Da Rosa y endosados por éste o sti apoderado, en blanco, y que en conjunto suman cuatrocientos cuatro mil trescientos ochenta pesos moneda nacional, cantidad por la cual demanda a la provincia en juicio ordinario. Dice el citado procurador que los documentos presentados representan eparte
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:73
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