DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 26 de 1928, Suprema Corte: , Ante el Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial del Rosario, se siguió, por el Banco de la Provincia de Santa Fe, una ejecución contra doña Victoria Grandoli de Fillol, en la que se llegó al estado de remate del bien ejecutado, el que sg halla situado en la jurisdicción del Juez de la causa.
Ñ Posteriormente, la expresada deudora y su esposo D. Luis Fillol, fueron concursados ante el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de Córdoha, en cuyos autos quedó planteada una contienda de competencia con el juez de Rosario, para conocer en la referida ejecución hipotecaria, Corresponde a V. E. dirimir esta contienda en ejercicio de la facultad conferida por el art. 9" de la ley 4055.
Como se ve, el juicio ejecutivo por cobro- del crédito hipotecario cuya acumulación al concurso reclama el juez de Córdoha, se encuentra terminado por sentencia firme ante el -juez del Rosario, donde fué iniciado y quedó radicado, V. E. tiene declarado ( 100:274 , caso análogo al presente) que las cuestiones sobre competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no comprende a los ya fenecidos, cuyo conocimiento no debe ser materia de una cuestión de esa índole, según lo tiene resuelto la misma Corte Suprema, en los tomos 48, pág. 215 y 68, pág. 19, de sus fallos.
Por ello soy de opinión que el juez del Rosario no está obligado a remitir al de Córdola, los autos que motivan esta contienda. .
Horacio R. Larreta.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:70
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