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Fallos: 151:46 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que ello importa una falta grave, pues traba la acción de la justicia federal en ejercicio de su jurisdicción, lo que las autoridades provinciales de cualquier jerarquía o naturaleza que sea no pueden hacer, como lo tiene declarado en sus fallos, reiteradamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros tomo 146 pág. 414 .

Que careciendo el infrascripto de medios cvercitivos para hacer respetar su autoridad por los Jueces de Paz Provinciales, corresponde poner el hecho en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con tanta mayor razón que faltas análogas o iguales a la de que se trata, vienen cometiéndose de un tiempo a esta parte, no solo por otros Jueces de Paz, sino hasta por los mismos Jueces Letrados de la Provincia, habiéndose visto el infrascripto en el caso de proceder en forma análoga ala que hoy lo hace, Que a la vez, debe dársele también conocimiento de ese hecho a la Corte de Justicia de la Provincia, a los fines que ésta lo tuviere por procedente, en atención a la superintendencia que ejerce sobre los jueces inferiores, en el orden local, En consecuencia, procédase de conformidad. Elévense las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y comuniquese a la Corte de Justicia de la Provincia.

Ruiz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 11 de 1928, Autos y Vistos:

Considerando : » Que la comptencia de esta Corte para intervenir en conflictos como el presente entre jueces de distinta jurisdicción, ha «quedado establecida en reiterados fallos, entre otros, los de los to

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-46

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