Exhorto del Juez Federal de San Juan al Juez de Paz de Media Agua (Provincia de San Juan). Su diligenciamiento.
Sumario: 1 La circunstancia de no haber diligenciado un Juez de Paz un exhorto de un Juez Federal, reiterado dos veces, en que se le pedía a requisición de otro Juez Federal, que hiciera notificar una demanda, ni explicado en forma alguna la causa de esa omisión, no obstante el emplazamiento que se le hizo, permite establecer que ello pueda considerarse como una negativa tácita que autoriza la in tervención de la Corte Suprema para poner fin a un conflicto que, trabando la acción de la justicia, perjudica intereses legítimos sin motivo justificado.
2" Los jueces y autoridades provinciales tienen el deber de cumplir los actos y diligencias judiciales solicitadas por los jueces federales, sea para hacer notificaciones, citaciones, embargos, etc.. de acuerdo con lo que disporte el art. 13 de la ley N° 48, sin que aquéllas puedan objetar su legalidad.
Caso: To explican las piezas siguientes: .
AUTO DEL JUEZ FEDERAL rá San Juan, Febrero 9 de 1928.
Vistos: Que de las constancias de autos y lo informado por el actuario, resulta evidente la desobediencia del Juez de Paz de Media Agua, M. Lecam, a dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado a fs. 1 vta., pues habiéndole oficiado para que procediera a notificar a Antonio Martínez López, en cumplimiento del exhorto del señor Juez Federal de Mendoza, no lo ha hecho no obstante habérsele reiterado por dos veces dicho oficio, el que recibió, según lo comprueban los certificados de fs. 3 y 7.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:45
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