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Fallos: 151:41 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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ciliados en la Capital y fuera de clla, para utorizar a exigir de éstos fianzas que no pueden pedirse a los primeros, tampoco la viola, porque siendo diferentes las condiciones, cabe establecer distintas disposiciones.

Por ello, se confirma, con costas, el auto de fs. 108 vta.

en cuanto ha sido materia del recurso; fijanse en cincuenta y veinte pesos moneda nacional, respectivamente, los honorarios del doctor Fresco y apoderado Lapeyre en esta instancia. — Cramvell. — Casares. — González Goteland,
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 29 de 1028, Suprema Corte:

Demandada la empresa del Ferrocarril del Sud por D. Juan Di Caro, ante el Juzgado de Comercio de la Capital de la Nación, por cobro de peos, opuso la excepción de arraigo que fué contestada por el actor, impugnando de inconstitucionalidad la disposición del Cód. de Procedimientos que establece dicha excepción, Desestimada tal impugnación en ambas instancias, el actor ha deducido para ante V. E. el recurso extraordinario de apelación que acuerda el art. 14 de la ley 48, el que le ha sido concedido.

Tanto la procedencia de dicho recurso, como el fondo de la cuestión propuesta, han sido decididos por esta Corte Suprema en un caso análogo registrado en la pág. 420 del tomo 134 de la colección de fallos del tribunal, estableciendo que la excepción de arraigo deducida no vulnera las garantías constitucionales que se invocan, Ajlicando la doctrina de ese fallo, por considerar innecesario extenderme en mayores consideraciones, soy de opinión que

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-41

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