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Fallos: 151:43 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires, Marzo 29 de 1928, Suprema Corte:

Se imputa a Agustín C. Tello el delito de tentativa de estafa e incitación a realizarla, cometido en ocasión de haber expedido un despacho telegráfico desde San Juan para la Capital Federal, aconsejando la realización de determinados actos cuya ejecución era susceptible de sanciones contenidas en el C ódigo Penal.

El Jefe del distrito de Correos y Telégrafos de aquella ciudad, ha interceptado el despacho por entender que en él se violaban disposiciones contenidas en la ley de Telégrafos Nacionales, por cuya razón, sin darle curso, ha puesto el hecho en conocimiento del Juez del Crimen de San Juan.

Con tal motivo, entre ésta y el Juez Federal, se ha trabado cuestión de competencia para conocer en la causa de referencia, atribuyéndose ambos jurisdicción en la misma, contienda que corresponde a V. E. dirimir, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055. .

Si bien cs verdad que el delito imputado es, por su naturaleza, de carácter común, cuyo juzgamiento compete a la justicia local del crimen, no es menos cierto que el lugar donde el mismo aparece cometido, las oficinas de Correos y Telégrafos de la Nación, está sometido a la absoluta y exclusiva jurisdicción fe- :

deral, siendo los jueces de sección los únicos competentes para conocer en las causas que por aquéllos se promuevan, (art. 3), ley 48.

Por otra parte, el medio empleado para cometer el delito está hajo la jurisdicción y control del Gobierno Federal, en cumplimiento de leyes especiales dictadas por el Congreso de la Nación y en la causa va a discutirse el alcance de las disposicio

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-43

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