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Fallos: 151:47 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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mos 146, pág. 408 y 149, pág. 403, de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 4055 en sus arts. 9 y 10, y la N° 7099 en su art. 2.

Que si bien en el sub lite no aparece que el Juez de Paz de Media Agua, Provincia de San Juan, se haga negado expresamente a diligenciar el exhorto de que se hace referencia a fs. 1 via., reiterado a fs. 2 y 5, por el Juez Federal de aquella provincia pidiéndole a requisición del de Sección de Mendoza, que se notifique a don Antonio Martinez López el traslado de una demanda. la circunstancia de no haber diligenciado esos oficios, ni explicado en forma alguna la causa dé esta omisión, no obstante el emplazamiento que se le hizo y que consta de autos, permite establecer que ella pueda considerarse como una negativa tácita que autoriza el recurso empleado por el Juez Federal y la intervención de esta Corte para poner fin a un conflicto que trabando la acción de la justicia, perjudica intereses legítimos sin ningún motivo justificado.

Que los jueces y autoridades provinciales tienen el deber de cumplir los actos y diligencias judiciales solicitadas por los Jueces Federales, sea para hacer notificaciones, citaciones, emhargos, ete... de acuerdo con lo que dispone el art. 13 de la ley N° 48, y conforme con lo que consagra al respecto la jurisprudencia, esto es, que las autoridades provinciales no pueden trabar por actos u omisiones la acción de la justicia federal en el ejercicio de su jurisdicción, y eso importa en el caso la actitud del Juez local de que se trata, toda vez que limita las facultades jurisdiccionales que la Constitución y leyes de la Nación han conferido al Juez Federal que ha librado el exhorto en el que se omite el diligenciamiento requerido.

Es permitido esperar que la Corte de la Provincia en el auto de fs. 8, y en ejercicio de las facultades legales que al respecto le conciernen, sabrá subsanar con eficacia las transgresiones actuales y evitarlas en cuanto fuere posible en lo sucesivo, rindiendo así a los intereses de la justicia el tributo de alta consideración que les consagra el régimen de nuestras instituciones.

Entretanto, y oido el Señor Procurador General, se declara

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-47

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