blece que «Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso». lo que se ha querido evitar con el prificipio constitucional transcripto es que ningún habitante de la Nación pueda ser penado por un delito no previsto en las leyes dictadas con anterioridad al hecho, y esto no ha sido alegado por el recurrente, sin que tampoco de aquel precepto se infiera cuáles deben ser los requi- L sitos que deban llenar los fallos que se dicten por los tribunales de justicia ni cuales deban ser las normas a que deban ajustarsc los magistrados que componen dichos tribunales, los que en caso de incumplimiento de sus deberes se hacen pasibles de la sanción que la Constitución establece en su art. 45.
Por ello: porque tratándose en la especie sub lite de un recurso excepcional por su naturaleza, las disposiciones que lo autorizan y reglamentan son de interpretación estricta. (Fallos, tomo 97 pág. 285 ): se declara no haber lugar a la queja. Notifiquese y archívese.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, -— RonerTO REPETTO. —
R. Gvino LAVALLE.
Banco Francés del Río de la Plata contra la Provincia de Corrientes. Juicio ejecutivo.
Sumario: 1: Debe desestimarse la excepción de falta de perso. nería en el apoderado del actor si resulta que el mandato otorgado incluía la representación invocada en el juicio, que a mayor abundamiento, fué ratificada.
2" Es improcedente la excepción de inhabilidad de titulo basada en que el Banco demandante no es fideicomisario ni representante de los tenedores de bonos, si dicho ca
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:51
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