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Fallos: 151:208 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 11 de 1928, Autos y Vistos:

Considerando :

Que tratándose en el caso de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte, de acuerdo con los móviles y el alcance atribuidos 'en reiterados casos análogos al art. 9" de la ley 4055, Que en ejercicio de la facultad conferida a este Tribunal por el art. 10 de la ley precitada y el art. 2 de la ley N" 7099, E sobre superintendencia general, se dejó establecido reglamentariamente que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia o a autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se pondrá el sello en tinta del juzgado con la firma del Juez (acordada de 21 de Febrero de 1906; Fallos, tomo 90 pág. 9 ), Que Nenadas dichas formalidades en el exhorto de fs. 1 dirigido por el Juez de Paz de la Sección 11 de esta Capital al de igual clase de la ciudad de San Juan, basta la observancia de tales requisitos para la legalización del despacho precantorio de referencia, sin que puedan oponerse a esta decisión, en el Caso, las consideraciones en que se funda el auto denepatorio del Juez exhortado, por cuanto, según se ha establecido reitera7 damente por esta Corte, (Fallos, tomo 118 pág. 202 : tomo 143 pág. 189 y otros), los procedimientos judiciales a que se refiere el art. 2° de la ley N° 44 de 26 de Agosto de 1863, y por consiguiente, los que prescribe la ley N° 5133, son aquellos que se quiere hacer valer en otra provincia como comprobantes o como taulos de algún derecho, y no las comunicaciones entre jueces

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-208

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