correspondientes funcionarios administrativos y despertar las iniciativas parlamentarias en defensa de los intereses fiscales; pero — llos nada valen ante la frialdad de la justicia, a la cual sólo le es permitido arrancar la verdad legal de las constancias de los expedientes y fallar la causa esecumdum allegata et probata». Y a ese respecto, quiero repetirlo, el voto del doctor Marcenaro es terminante y se ajusta estrictamente a las constancias de autos:
no hay en estos la prueba suficiente que acredite los hechos denunciados y que pueda fundamentar una condena. Respecto de la prueba producida en esta instancia, la presunción adversa que el Vocal preopinante hace resaltar, queda de hecho sin valor legal por cuanto las escrituras estimadas como sospechosas se refieren a una época que está fuera de la presente causa. Voto, en consecuencia, por la confirmación de la sentencia apelada, en cuanto absuelve libremente a las compañías querelladas, El doctor Guido Lavalle se adhirió al voto precedente.
IV. Respecto de las costas, el doctor Marcenaro, dijo :
Que, en mi concepto, ellas deben ser a cargo de las compañas querelladas, aún absueltas en falta de prueba de la defraudación: pues, no puede negarse que ellas han dado motivo a la fomación de este proceso, como creo haberlo dejado demostrado :
y aún cuando se admita la disculpa de que la Aduana consintió la omisión de declarar el punto de origen, tal omisión es constitutiva de una infracción aduanera.
El doctor Benci, dijo:
Dentro del procedimiento penal en que se ha desenvuelto esta causa, no es legalmente posible la eximición de costas al vencido; las reglas contenidas en los arts. 144 y 145 del código de la materia, son inflexibles y a diferencia de lo que sucede en los juicios civiles, no dejan lugar a excepción alguna. Pero, en el caso, el señor Vocal propinante ha ido más allá de la eximición de costas al vencido, llegando hasta la condenación del vencedor. Da fundamento a su voto el hecho de que las compañías denunciadas han dado lugar a este proceso con sus procedi
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:193
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