que quedan examinadas, ya sea por erro, negligencia u otras Causas, acerca de las cuales no es procedente pronunciarse, no sólo porque faltan elementos de juicio, sino también por no haher sido parte en el proceso los funcionarios aludidos, Que, en consecuencia, las compañías querelladas deben ser condenadas a una multa que fije el Tribunal, atento a las circunstancias del hecho y a las atenuaciones que autoriza el art.
1056 de las ordenanzas de Aduana.
El doctor Benci, dijo:
El Vocal preopinante ha demostrado, con el minucioso análisis de estos autos, la falta de prueba legal de las defrandaciones imputadas a las compañías introductoras, y como quiera que las reglamentaciones a la ley de Aduana, formuladas por el Ministerio de Hacienda, especialmente en la resolución de Abril «ie 1917, sean contrarias al espiritu de aquellos en lo concerniente a la declaración del punto de origen de los petróleos, tal liheralidad, aprovechada 0 no por los introductores querellados, hi ha perjudicado la renta fiscal, ni puede imputarse a estos como acto doloso o tentativa de defraudación. El señor Juez a quo ha demostrado que el emodus operandi» de las compañías en relación a la Aduana, es excluyente de todo delito o infracción, ya que siempre procedieron con el visto bueno de los distintos empleados que intervienen en las respectivas operaciones aduancras. De modo que si el denunciante hubiera evidenciado la existencia de los inauditos contrabandos y demás defraudaciones imputadas, este voluminoso proceso hubiese envuelto no sólo a las denunciadas, sino también a todos los funcionarios que La eohonestaron aquellas operaciones, comprendidos los técnicos de la Oficina Quimica y algún titular del Ministerio de Hacienda, Pero, felizmente para el país, la denuncia no se atreve a tanto, hi surgen de estos autos elementos suficientes para proceder «de oficio, Las simples sospechas hasadas en las estadísticas y en los poderosos medios que se atribuyen a ciertas empresa para operar impunemente, pueden y deben provocar el celo fiscal de los
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:192
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