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Fallos: 151:162 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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de clasificación o cn falsas clasificaciones en detrimento de la renta fiscal. Trata así de demostrar lo que es ante la ley de Aduanas petróleo para combustible de la partida 3270 y petróleo para destilación, de la partida 45, llegando a la conclusión de que el petróleo para combustible introducido por las compañías denunciadas durante los años a que se refiere la denuncia no ha debido ser clasificado como correspondiente a la partida 3270 de la tarifa de avalúos sino como correspondiente a la partida 45 de la misma. Concreta por último su estudio a este respecto la parte denunciante en los siguientes términos textuales:

«De las consideraciones que preceden surge con toda evidencia que las compañías denunciadas al importar petróleos naturales, tal como salen de los pozos clasificándolos como de la partida « 3270, introduciéndolos libres de derechos, han infringido la ley, puesto que estos petróleos, en el mejor de los supuestos, correspondían a la partida 45 y, en consecuencia, debían satisfacer el gravamen correspondiente».

Que después de sentar en estos términos la afirmación de que los petróleos introducidos por las compañías denunciadas lo han sido a hase de una clasificación falsa o errónca, dado :

que se ha introducido petróleo crudo para destilación por petróleo crudo para combustible, se rectifica afirmando que «los productos importados como comprendidos en la partida 3270, ni siquiera eran (aunque lo ha sostenido hasta ahord de aquellos a que se refiere la partida 45, sino que se trata de un preparado especial, de una mezcla hábilmente combinada por medio de la cual se introducía al país, nafta, kerosene, etc., sin pagar los respectivos derechos». :

Que, con esta afirmación se insiste sin embargo por el denunciante sobre el hecho de que los petróleos introducidos por las compañías denunciadas, lo han sido siempre a hase de una clasificación falsa; se han introducido esos petróleos como petróleos para combustible libres de derechos cuando en realidad eran petróleos para refinación o un preparado especial de una mezcla de nafta o kerosene, o se han introducido como petróleos

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-162

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